Orden modificada de cierre de parques COVID-19, que permite el acceso limitado y socialmente distante a los parques, para actividades ...
FECHA DE PEDIDO: 2 DE JUNIO DE 2020
Por favor lea esta orden cuidadosamente. La violación o incumplimiento de esta Orden es un delito menor sancionable con multa, encarcelamiento o ambos. (Código de Salud y Seguridad de California § 120275, et seq.)
BAJO LA AUTORIDAD DE CALIFORNIA, SECCIONES DEL CÓDIGO DE SALUD Y SEGURIDAD 101040, 101085 Y 120175, EL OFICIAL DE SALUD DEL CONDADO DE SONOMA ("OFICIAL DE SALUD") ORDENA:
Las poblaciones vulnerables incluyen personas de 65 años o más, que tienen afecciones de alto riesgo, como enfermedad pulmonar crónica u otras enfermedades respiratorias, afecciones cardíacas graves, inmunocomprometidos u obesidad severa.- Esta Orden facilita el acceso a parques adicionales debido al compromiso demostrado de la comunidad en mantener el distanciamiento social en la propiedad del parque y el éxito de la Orden de Refugio en el Lugar para interrumpir la transmisión comunitaria del virus COVID19. La Orden además reconoce el papel fundamental que juegan los parques y los espacios abiertos en el mantenimiento de la salud física, emocional y mental de nuestra comunidad. La Orden entrará en vigencia a las 12:01 a. m.el 3 de junio de 2020, y continuará vigente hasta que se rescinda, modifique o reemplace y se reemplace por una futura Orden del Oficial de Salud Pública.
- Esta Orden rescinde, reemplaza y reemplaza la Orden del Oficial de Salud del 12 de mayo de 2020 “Cierre de parques para prevenir la propagación de COVID-19” (Orden No. C19-11.)
- La intención y el efecto de esta Orden es permitir el uso limitado de Parques para recreación y ejercicio al aire libre de menor riesgo para mantener la salud física y mental de los residentes, incluyendo caminar, trotar, caminar, andar en bicicleta y otras actividades al aire libre donde las personas y los hogares pueden hacer ejercicio con medidas de protección. (p. ej., cubiertas faciales y distanciamiento) y orientación de seguridad para reducir la propagación de COVID-19. De conformidad con la orden de refugio en el lugar del oficial de salud No.C19-09 (con fecha del 1 de mayo de 2020 y sus modificaciones ocasionales), esta Orden continúa impidiendo las reuniones de cualquier grupo de personas que no formen parte del mismo hogar, a menos y solo en la medida en que dichas reuniones estén específicamente excluidas del prohibición
- La cooperación diligente y responsable de la comunidad para cumplir con las órdenes de refugio en el lugar y las órdenes de cierre de parques anteriores, junto con el aumento de las pruebas y el uso de cubiertas faciales y distanciamiento social, han dado lugar a indicios de una nivelación en el El número de casos de COVID-19 recientemente detectados condujo a un "aplanamiento de la curva". "Los números parecen inciertos en su trayectoria en este momento. Si bien, por lo tanto, es demasiado pronto para levantar todas las disposiciones de estas Órdenes, las modificaciones continuas e incrementales de las Órdenes de Cierre de Parques para permitir un acceso menos restringido a los Parques son apropiadas debido a la carga que los cierres han impuesto a la comunidad.Tal levantamiento de restricciones es posible siempre y cuando se utilice el diligente distanciamiento social y las coberturas faciales según lo requerido por la Orden No. C19-07.
- Para los propósitos de esta Orden, "Parque" significa un área de tierra, playa o agua abierta al público para recreación, que incluye, entre otros, caminar, caminar, andar en bicicleta, montar a caballo, relajarse, pasear en bote, pescar y jugar, independientemente de propiedad Esto incluye instalaciones privadas que están abiertas solo a un segmento limitado del público, como clubes de tenis, asociaciones de propietarios u otras instalaciones que pueden ser utilizadas para recreación al aire libre por más de una unidad familiar.
- El propósito de esta Orden modificada es permitir a los residentes del Condado más acceso a los Parques para recreación y ejercicio al aire libre, con restricciones suficientes para evitar el hacinamiento y la transmisión de virus.También proporciona la flexibilidad para volver a cerrar rápidamente y restricciones adicionales si se desarrollan problemas con el uso excesivo, la transmisión de virus, el hacinamiento, los impactos en el vecindario o las violaciones de las condiciones de esta Orden.
Con ese contexto, se puede abrir el acceso a los Parques, bajo las siguientes limitaciones:- Los gerentes de Parques pueden limitar físicamente las oportunidades de estacionamiento para proporcionar de manera conservadora el distanciamiento físico en los estacionamientos y en los senderos y otros puntos de acceso.Si bien esta Orden permite conducir a los Parques, se alienta a los usuarios de Parques a permanecer cerca de su hogar y limitar su tiempo e interacciones con otros en público, e iniciar sus visitas desde su lugar de residencia si es posible, caminando, en bicicleta o caminando. ;
- Se prohíbe el uso de áreas o instalaciones recreativas del parque que contengan equipos de alto contacto o que fomenten reuniones, incluidos, entre otros, parques infantiles, parques para perros, equipos de gimnasio al aire libre, piscinas, áreas de picnic, fuentes para beber y áreas de barbacoa. y todas esas áreas permanecerán cerradas al acceso público. Los propietarios del parque deberán publicar y, cuando corresponda, instalar barreras físicas para acceder a dichas áreas.No hacerlo, sin embargo, no excusa la violación de esta Orden por parte de los usuarios del Parque, sendero o instalación;
- Todos los usuarios potenciales del Parque deben realizar una autoevaluación de su salud y no deben ingresar a un Parque si presentan alguno de los siguientes síntomas compatibles con COVID-19:
- Fiebre de 100. 0 grados Fahrenheit o más;
- Tos;
- Dolor de garganta;
- Dificultad para respirar;
- Dolores de cabeza inusuales;
- Fatiga severa;
- Resfriado;
- Síntomas gastrointestinales como diarrea o calambres estomacales; o
- Pérdida del sentido del olfato o del gusto.
- Si el visitante potencial del Parque ha tenido contacto directo con un individuo (s) positivo (s) de COVID-19 en los últimos 14 días, esa persona no ingresará a un Parque y deberá comunicarse con su médico de atención primaria para obtener más instrucciones.
- Además del cumplimiento de los requisitos de los protocolos de distanciamiento social e higiene en la Orden de Refugio en el Lugar (No. C19-09), los siguientes protocolos adicionales de distanciamiento social e higiene deben cumplirse en todo momento dentro de cualquier Parque.
Todas las personas deben:- Mantenga una distancia mínima de seis pies de las personas que no forman parte del mismo hogar o unidad de vivienda;
- Lleve consigo coberturas faciales en todo momento y úselas en todas las circunstancias requeridas por la Orden del Oficial de Salud No. C19-07, incluyendo específicamente si o cuando no puede mantener una distancia de seis pies de otros (como cuando pasa por un sendero);
- No utilizar instalaciones o equipos que estén cerrados; y
- No participar en deportes u otras actividades que involucren el uso de equipos compartidos con individuos o grupos fuera del hogar de la persona.
- De acuerdo con la Guía del Gobernador sobre recreación al aire libre ( https: // covid19. Ca. Gov / stay-home-except-for-essential-needs / # outdoor ), el uso de instalaciones compartidas para algunas actividades recreativas fuera de las residencias, que incluyen, pero no se limitan a, canchas de tenis, bochas y pelotas de pickle, deportes acuáticos, campos deportivos, muros de escalada, campos de tiro y tiro con arco, campos de golf, canchas de baloncesto y lanchas de botes, se cerrarán a menos que, en un parque por parque, el El propietario del parque determina que la instalación en particular se puede operar de manera segura de acuerdo con los requisitos de distanciamiento social e higiene de la Orden No. C19-09 y esta Orden. Si alguna de estas instalaciones está abierta, solo pueden ser utilizadas por individuos solos o en un grupo compuesto únicamente por individuos del mismo hogar.
- Los campos de golf estarán abiertos solo según lo dispuesto en la orden actual de Refugio en el lugar (C19-09 y cualquier orden posterior).
- Con el fin de aliviar la presión sobre los Parques del interior y proporcionar mayores oportunidades para que la comunidad participe en actividades recreativas seguras al aire libre, todos los Parques de la Zona Costera también pueden reabrirse en este momento, sujeto a las disposiciones y limitaciones de esta Orden, como así como la Orden del Oficial de Salud No. C19-09 según enmendado, y todas las demás órdenes estatales y del condado relacionadas con la pandemia.
- Todas las restricciones de esta Orden relacionadas con el acceso estarán sujetas a ajustes razonables para proporcionar acceso para discapacitados.
- La pesca recreativa está permitida solo si:
- Está en un parque que está abierto y permite la pesca recreativa;
- Incluye solo miembros del mismo hogar;
- Se lleva a cabo de conformidad con los requisitos de distanciamiento social e higiene de esta Orden, y la Orden de Refugio en el Lugar actualmente aplicable; y
- Se cumplen todas las demás licencias u otros requisitos reglamentarios aplicables.
- Community Gardens se puede operar como operaciones agrícolas que proporcionan alimentos a los participantes, pero solo si se operan de acuerdo con los siguientes protocolos adicionales de distanciamiento social e higiene:
- Pueden ser operados solo para el crecimiento / producción de alimentos;
- Habrá jabón y agua corriente disponibles;
- No puede haber más de una persona en un jardín a la vez, a menos que sea lo suficientemente grande como para acomodar a más de una persona mientras se mantiene al menos seis pies de distancia en todo momento;
- Toda entrada y uso en el jardín estará sujeto a las limitaciones de autoevaluación de salud y exposición establecidas en la sección “7. c "y" 7.d ”arriba;
- Se deben usar máscaras para permitir que más de una persona a la vez en un jardín, además de mantener los seis pies de distancia entre los jardineros;
- Se alienta a los jardineros a traer sus propias herramientas;
- Todas las herramientas utilizadas se limpiarán con un desinfectante recomendado por los CDC después de cada uso y no se compartirán durante todo el día;
- Los jardineros deben usar sus propios guantes;
- La señalización se mostrará en todas las entradas al jardín con estas reglas; y
- Los bancos y otros espacios comunes se marcarán como prohibidos durante la vigencia de esta Orden.
- Todos y cada uno de los propietarios de Parques son libres de decidir si reabrirán sus Parques bajo la autoridad limitada prevista en esta Orden.Sin embargo, si se vuelve a abrir un Parque, el propietario / administrador del Parque adoptará Protocolos de Distancia Social consistentes con esta Orden, y los publicará, junto con esta Orden, en un lugar destacado en todos los lugares con mayor probabilidad de ser vistos por los visitantes.
- La interpretación de esta orden debe tener en cuenta que la intención es permitir un breve respiro de nuestros hogares por períodos limitados. Las salidas más largas y frecuentes conllevan un riesgo mayor de transmisión del virus.
- Las poblaciones vulnerables deben usar su discreción particular y su mejor juicio, al viajar a lugares donde puedan estar en contacto con otros. La participación en las actividades al aire libre permitidas en virtud de esta Orden debe llevarse a cabo con especial precaución, o tal vez evitada por completo, para minimizar los riesgos asociados con la contratación de COVID-19.
- En caso de hacinamiento, incumplimiento generalizado de las limitaciones de esta Orden u otra evidencia de actividades que presenten un riesgo inaceptable de propagación de COVID-19 a través del uso del Parque, cualquiera o todos los Parques pueden cerrarse nuevamente en su totalidad o en un caso por caso, por el Oficial de Salud, o por el propietario individual del Parque, incluidos, entre otros, los Parques del Condado según lo determine el Director de Parques Regionales, según sea necesario.
- Esta Orden se emite de acuerdo con, e incorpora por referencia, la Orden Ejecutiva del Gobernador del 19 de marzo de 2020 (No. N-33-20) y la Orden del Oficial de Salud Pública del Estado del 7 de mayo de 2020 (pdf "> https: // www. cdph. ca. gov / Programas / CID / DCDC / CDPH% 20Document% 20Library / COVID-19 / SHO% 20Order% 205-7-2020. pdf) y orientación relacionada de la Oficina del Gobernador sobre exteriores recreación ( https: // covid19. ca. gov / stay-home-except-for-essential-needs / # outdoor ); el 29 de abril de 2020, la Orden del Oficial de Salud del Condado de Sonoma re Refugio en el lugar (No. C19- 09); la Orden del 13 de marzo de 2020 del Oficial de Salud No. C19-02; la Orden del 13 de abril de 2020, la Orden del Oficial de Salud No.C19-04 sobre Recubrimientos faciales; la Proclamación del Estado de Emergencia del 4 de marzo de 2020 emitida por el Gobernador Gavin Newsom; la Proclamación de emergencia local del 2 de marzo de 2020 para el condado de Sonoma emitida por el Director de servicios de emergencia que declara la existencia de una emergencia local en el condado con respecto al nuevo coronavirus 2019 (COVID-19); la Declaración de Emergencia de Salud Local sobre el Nuevo Coronavirus 2019 (COVID-19) emitida por el Oficial de Salud; la Resolución del 4 de marzo de 2020 de la Junta de Supervisores del Condado de Sonoma que ratifica y extiende la Declaración de Emergencia de Salud Local, y la Resolución del 4 de marzo de 2020 de la Junta de Supervisores del Condado de Sonoma que Ratifica y Extiende la Proclamación de un local
- Esta Orden se emite con base en la evidencia de la ocurrencia continua de COVID-19 dentro del Condado y en toda el Área de la Bahía, evidencia científica y mejores prácticas con respecto a los enfoques más efectivos para retrasar la transmisión de enfermedades transmisibles en general y COVID-19 específicamente, y evidencia de que la edad, el estado y la salud de una parte importante de la población del Condado lo pone en riesgo de complicaciones de salud graves, incluida la muerte, por COVID-19. Debido al brote del virus COVID-19 en el público en general, que ahora es una pandemia según la Organización Mundial de la Salud, hay una emergencia de salud pública en todo el Condado. Para empeorar el problema, algunas personas que contraen el virus COVID-19 no tienen síntomas o tienen síntomas leves, lo que significa que pueden no ser conscientes de que portan el virus. Debido a que incluso las personas sin síntomas pueden transmitir la enfermedad, y debido a que la evidencia muestra que la enfermedad se propaga fácilmente, el distanciamiento social que consiste en una separación de seis pies entre las personas se requiere actualmente para todas las actividades permitidas por la Orden de Refugio en el Lugar No. C19-05 y la Orden Ejecutiva del Gobernador, incluida la actividad al aire libre.
- La evidencia científica muestra que en esta etapa de la emergencia, mientras que la curva se está aplanando actualmente, sigue siendo esencial continuar disminuyendo la transmisión del virus tanto como sea posible para proteger a los más vulnerables y evitar que el sistema de salud sea abrumado por otro oleada de casos. Una forma comprobada de ralentizar la transmisión es limitar las interacciones entre las personas en la mayor medida posible. Al continuar reduciendo la propagación del virus COVID-19, esta Orden ayuda a preservar la capacidad de atención médica crítica y limitada en el Condado y salva vidas.
- Esta Orden también se emite a la luz de la existencia de al menos 566 casos de COVID-19 en el Condado, así como de cuatro muertes, a partir del 2 de junio de 2020, incluido un número significativo de casos sospechosos de transmisión comunitaria, y probablemente casos adicionales. de transmisión comunitaria si el distanciamiento físico no se mantiene cuidadosamente en este período crítico.
- Se pueden realizar más revisiones a esta Orden, según sea necesario para mantener la salud pública, coherencia con la Orientación y las Ordenes del Gobernador, y / o según sea necesario para implementar una guía de seguridad adicional o proporcionar actividades recreativas adicionales según lo aprobado por el Oficial de Salud.
- Se puede encontrar información adicional sobre esta Orden en: https: // parques. sonomacounty ca. gov / Visita / Covid-19-Parques-Preguntas frecuentes / .
Está tan ordenado:
Dr . Sundari R. Mase, MD MPH
Oficial de salud del condado de Sonoma
Address/Location
Cloverdale Police Department
112 Broad St
Cloverdale, CA 95425
Contact
Emergency: 9-1-1
Non-emergencies: 707-894-2150